La fragata Iris Dena y la crisis del derecho internacional: potencias por encima de la ley
El ataque contra el buque iraní plantea interrogantes sobre la protección de los marinos, el deber de socorro y la responsabilidad internacional. El Dr. Esmail Karimipur, director del Departamento de Derecho Internacional de la Armada del Ejército de Irán, examina sus implicaciones jurídicas en una entrevista con el periodista Kiarash Pournemati, de HispanTV. Puedes acceder a la entrevista completa accediendo a estos enlaces: https://d.tube/watch/5xyERrhC5s13D5te2oaDC9, https://vkvideo.ru/video-238459342_456239023 y Esmail Karimipur| Entrevista Exclusiva | HISPANTV
Comité de Apoyo a Irán Iberia


La infame agresión estadounidense contra la fragata iraní IRIS Dena, perpetrada el 4 de marzo de 2026 en aguas internacionales del océano Índico, frente a la costa meridional de Sri Lanka, constituye el eje de esta entrevista, que, más allá del análisis de los hechos, aborda una cuestión fundamental: ¿qué valor tienen las normas del derecho internacional cuando quienes disponen de mayor poder militar pueden eludir las consecuencias de su incumplimiento?
Hay un hecho que confiere a este episodio una dimensión especialmente reveladora: pocos días antes del ataque, la IRIS Dena había participado en las maniobras navales internacionales MILAN 2026, organizadas por la India, en las que también tomó parte Estados Unidos. Cuando la fragata iraní regresaba de aquellos ejercicios, fue hundida por un submarino estadounidense en aguas del océano Índico, frente a las costas de Sri Lanka. La secuencia plantea una pregunta inevitable: ¿qué significado conserva la cooperación naval internacional cuando uno de los países participantes ataca, días después, a un buque de otro de los participantes?
El Dr. Esmail Karimipur, director del Departamento de Derecho Internacional de la Armada del Ejército de Irán, aborda esta cuestión desde tres perspectivas complementarias: los principios jurídicos que regulan las hostilidades, los mecanismos disponibles para exigir responsabilidades y las limitaciones de las instituciones internacionales a la hora de garantizar una protección efectiva frente a las agresiones.
La guerra también tiene límites
El Dr. Karimipur comienza recordando una idea esencial: ni siquiera la guerra puede quedar al margen de los principios de humanidad, ética y conciencia pública. Esta concepción encuentra expresión jurídica en la cláusula Martens, que remite a los principios de humanidad y a los dictados de la conciencia pública incluso cuando determinadas situaciones no están expresamente reguladas por los tratados internacionales.
No se trata de una consideración meramente moral. El derecho internacional humanitario establece límites concretos a la conducción de las hostilidades, y su cumplimiento no puede depender exclusivamente de la voluntad de los Estados que participan en un conflicto.
Entre esos límites destaca el principio de distinción, que obliga a diferenciar entre objetivos militares y personas y bienes civiles protegidos. Como explica el entrevistado, la condición de un buque no determina por sí sola, de manera automática, su protección o su consideración como objetivo militar legítimo. Deben examinarse su naturaleza, su utilización, su cometido y su contribución efectiva a las operaciones militares.
Karimipur sostiene que la IRIS Dena participaba en actividades de formación naval y cooperación internacional orientadas a la seguridad marítima, la lucha contra la piratería y el terrorismo en el océano Índico. También subraya que el buque se encontraba alejado del escenario de hostilidades que describe para el conflicto.
Desde esta perspectiva, considera que el ataque vulneró el principio de distinción y las exigencias de necesidad militar y precaución. Su argumentación remite al Manual de San Remo – (1) sobre el derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar, que establece criterios para determinar cuándo un buque puede constituir un objetivo militar.
La cuestión central es, por tanto, si concurrían las condiciones jurídicas necesarias para justificar el ataque. La condición militar de una embarcación no elimina la obligación de evaluar las circunstancias concretas de la operación.
El deber de proteger a los náufragos
Uno de los aspectos más graves señalados por Karimipur se refiere a lo ocurrido después del primer impacto. El segundo ataque producido, supuso la inviabilidad real de rescate para gran parte de los supervivientes. El entrevistado denuncia también la ausencia de asistencia y de coordinación de las operaciones de salvamento.
El derecho internacional humanitario (2) establece obligaciones de búsqueda, recogida y asistencia a los heridos y náufragos. Estas obligaciones no pueden tratarse como gestos voluntarios de buena voluntad: forman parte de las exigencias jurídicas que deben respetarse durante los conflictos armados.
La protección de quienes han quedado fuera de combate constituye un límite fundamental a la violencia.
Una persona herida, incapacitada para defenderse o que ha dejado de participar en las hostilidades no puede ser tratada como si continuara representando la misma amenaza militar.
La denuncia planteada en la entrevista exige, por ello, examinar tanto las circunstancias del ataque inicial como la conducta posterior de quienes participaron en él. La determinación definitiva de responsabilidades requiere investigar los hechos. La obligación de esclarecer lo sucedido no puede quedar subordinada a conveniencias políticas.
¿Quién responde cuando se vulnera el derecho internacional?
La segunda parte de la intervención se centra en los mecanismos jurídicos disponibles. Karimipur distingue entre la responsabilidad internacional del Estado y la responsabilidad penal individual de quienes ordenan, ejecutan o facilitan actuaciones contrarias al derecho internacional.
En el primer ámbito, invoca el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados, así como otras formas de utilización de la fuerza incompatibles con los propósitos de la organización.
También menciona los principios sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, aprobados por la Comisión de Derecho Internacional en 2001. En particular, señala la posible responsabilidad de los Estados que prestan ayuda o asistencia a otro en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito, cuestión contemplada en el artículo 16 de ese texto.
El entrevistado identifica asimismo posibles vías judiciales internacionales y procedimientos ante los tribunales iraníes. Sin embargo, reconoce las dificultades que plantea la exigencia efectiva de responsabilidades, especialmente cuando intervienen Estados con capacidad para bloquear decisiones en el Consejo de Seguridad de la ONU.
La existencia de mecanismos jurídicos no garantiza, por sí sola, que puedan utilizarse con éxito en todos los casos. La competencia de cada tribunal, las condiciones de admisibilidad y las pruebas disponibles determinan las posibilidades reales de actuación.
La distancia entre la ley y el poder
La reflexión final de Karimipur se extiende al funcionamiento de las instituciones internacionales. El Consejo de Seguridad y el Comité Internacional de la Cruz Roja desempeñan funciones diferentes, pero ambos aparecen en su intervención como referencias para examinar los límites de la protección internacional frente a la guerra.
El derecho de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad puede obstaculizar la adopción de medidas frente a actuaciones de esos mismos Estados o de sus aliados. Por su parte, la labor humanitaria y de documentación del Comité Internacional de la Cruz Roja no equivale a disponer de poderes coercitivos para detener las hostilidades o imponer sanciones.
La contradicción señalada por el entrevistado es profunda:
La comunidad internacional ha desarrollado un amplio conjunto de normas para limitar la violencia, pero carece de mecanismos igualmente eficaces para garantizar su cumplimiento en todas las circunstancias.
La cuestión no consiste en afirmar que el derecho internacional carece de valor, sino en exigir que sus principios no se apliquen de manera selectiva. Si la legalidad depende de la posición que ocupa cada Estado en la jerarquía del poder mundial, la igualdad soberana queda reducida a una declaración formal.
El caso de la IRIS Dena obliga a plantear precisamente ese desafío: investigar los hechos, esclarecer las responsabilidades y utilizar los instrumentos jurídicos disponibles. La defensa del derecho internacional no puede limitarse a proclamar sus principios cuando resulta conveniente. Debe traducirse en su aplicación efectiva, también cuando los posibles responsables pertenecen a las potencias más poderosas.
Comité de Apoyo a Irán Iberia, a 20 de octubre de 2026
(1) Manual de San Remo:
Elaborado por juristas internacionalistas y expertos navales bajo los auspicios del Instituto Internacional de Derecho Humanitario y aprobado en junio de 1994, este documento sistematiza las normas del derecho internacional aplicables a los conflictos armados en el mar. Regula, entre otras cuestiones, la distinción entre objetivos militares y bienes protegidos, las precauciones en los ataques, la protección de determinadas embarcaciones y el deber de socorrer a heridos y náufragos.
(Acceso al documento en español – PDF)
(2) – Fundamento jurídico del deber de socorro en el mar.
El artículo 18 del II Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, obliga a las partes, después de cada enfrentamiento naval, a adoptar sin demora todas las medidas posibles para buscar y recoger a los náufragos, heridos y enfermos, protegerlos contra los malos tratos y proporcionarles la asistencia necesaria.
Su artículo 12 establece la obligación de respetar y proteger a las personas heridas, enfermas o náufragas y de dispensarles un trato humano. Por su parte, el artículo 10 del Protocolo adicional I de 1977 exige respetar y proteger a todos los heridos, enfermos y náufragos, cualquiera que sea la parte a la que pertenezcan, y prestarles atención médica sin demora indebida.
Estas obligaciones se ven reforzadas por la Regla 109 del derecho internacional humanitario consuetudinario, que exige buscar, recoger y evacuar sin demora a esas personas siempre que las circunstancias lo permitan, sin discriminación desfavorable. En el ámbito específico de la guerra naval, el Manual de San Remo de 1994 sistematiza las normas internacionales aplicables.
En consecuencia, el deber de socorro no es una concesión discrecional: constituye una exigencia jurídica cuyo cumplimiento debe examinarse a la luz de las circunstancias concretas de cada caso.
Fuentes jurídicas:
- II Convenio de Ginebra de 1949, artículo 18.
- II Convenio de Ginebra de 1949, artículo 12 y texto completo.
- Protocolo adicional I de 1977, artículo 10.
- Regla 109 del derecho internacional humanitario consuetudinario, CICR.
- Manual de San Remo, texto en español, Revista Internacional de la Cruz Roja.