
Esto es de lo que Youtube acusa a nuestro colectivo:
Política sobre Organizaciones criminales violentas
El contenido cuyo objetivo sea elogiar, promocionar o ayudar a organizaciones extremistas violentas o criminales no está permitido en YouTube. Solo se contemplan algunas excepciones en el contenido con contexto educativo, documental, científico o artístico.
Por lo visto, nuestro contexto educativo y documental, no les cuadra a los señores de YouTube. No tienen demasiado interés en que vayamos dejando su hasbara al descubierto, ni que documentemos sus genocidios.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Artículo 20. Libertad de expresión y derecho a la información
Artículo 20.1.a)
«Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción».
Artículo 20.1.d)
«Se reconocen y protegen los derechos:
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades».
Artículo 20.2)
«El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa».
Referencia oficial: Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, artículo 20.1.a), 20.1.d) y 20.2. Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978).
Texto íntegro en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Otros acuerdos internacionales referentes al derecho a la libre expresión:
TRATADOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966. Artículo 19.
España ratificó este tratado el 27 de abril de 1977. Su artículo 19 protege la libertad de opinión y el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras.
Texto oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-10733
2. Consejo de Europa. Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950. Artículo 10: Libertad de expresión.
España ratificó el Convenio el 4 de octubre de 1979. Su artículo 10 reconoce el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de opinión y de recibir o comunicar informaciones e ideas sin injerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
Texto oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-10148
Declaración internacional de referencia
3. Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. Artículo 19.
Proclama el derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin fronteras.
Texto oficial: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Fundamento constitucional español: artículos 10.2 y 96.1 de la Constitución Española de 1978, relativos a la interpretación de los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales ratificados por España y a la incorporación de los tratados válidamente celebrados y oficialmente publicados al ordenamiento interno.
Seguiremos fieles pues a aquella Orden 227 promulgada un 28 de julio de 1942 por el camarada Iósif Stalin:
¡NI UN PASO ATRÁS!
Comité de Apoyo a Irán Iberia, octubre de 2026