Roni Kaplan, el <<(¡CENSURADO!)>> que habla en español

Hasbara, responsabilidad y Derecho Internacional: la justicia que no prescribe


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En una nueva emisión de Data Urgente, Sebastián Salgado pone el foco sobre Rony Kaplan, portavoz en español de la fuerza de ocupación israelí y una presencia habitual en los medios de comunicación desde el comienzo de la ofensiva contra Gaza. El punto de partida es esta vez Uruguay, país de nacimiento de Kaplan, donde distintas organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos han promovido una denuncia penal que busca determinar su eventual responsabilidad individual en crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

Para abordar el alcance jurídico y político de esta iniciativa, Salgado conversa con Pablo Chargonia, abogado uruguayo especializado en derechos humanos y uno de los impulsores del procedimiento. Chargonia explica los fundamentos de la denuncia, el principio de jurisdicción universal y las obligaciones que corresponden a Uruguay como Estado parte del Estatuto de Roma. Pero la conversación va más allá del terreno estrictamente judicial y plantea una cuestión de fondo: qué responsabilidad puede atribuirse a quienes elaboran, difunden y legitiman públicamente los discursos que acompañan a los crímenes.

El programa recupera además imágenes de la reciente “misión” israelí en Venezuela a raíz de los devastadores terremotos sufridos allí, en las que aparece Kaplan en un obsceno ejercicio de manipulación “informativa” (hasbara) y, posteriormente, un revelador enfrentamiento televisivo entre el propio portavoz israelí y el analista uruguayo Ariel Umpiérrez. En aquel debate, emitido por France 24, Umpiérrez confrontó directamente la narrativa defendida por Kaplan sobre Gaza y la actuación del Estado de Israel.

Tras revisar aquel intercambio, Salgado recupera otro programa en el que tuvo al propio Ariel Umpiérrez como invitado en Data Urgente, para reconstruir las circunstancias de aquel debate y analizar tanto la figura de Kaplan como la influencia política y mediática del sionismo en Uruguay. De este modo, Sebastián Salgado enlaza tres planos que atraviesan toda la emisión: la acción judicial, la construcción del relato público y la disputa por un espacio mediático en el que, con demasiada frecuencia, los portavoces de la guerra comparecen sin encontrar una voz enfrente que cuestione sus argumentos.

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I. Cuando la hasbara también comparece ante la justicia

Durante los últimos meses, el portavoz en español del ejército israelí, Rony Kaplan, se ha convertido en una presencia habitual en numerosos medios de comunicación. Desde el recrudecimiento del genocidio israelí sobre la Franja de Gaza, tras los acontecimientos de octubre de 2023, ha desempeñado un papel constante como portavoz encargado de justificar las operaciones militares israelíes ante la audiencia hispanohablante.

Sebastián Salgado abre el programa situando precisamente esa cuestión en el centro del debate. A su juicio, el problema ya no reside únicamente en quienes ejecutan las operaciones militares, sino también en quienes construyen el relato destinado a legitimarlas. Durante meses, Kaplan ha comparecido en televisiones y plataformas informativas defendiendo que las acciones del ejército israelí responden exclusivamente a operaciones contra organizaciones armadas, una narrativa que, según el conductor de Data Urgente, pretende justificar una matanza indiscriminada de hombres, mujeres y niños y negar que los hechos constituyan un genocidio. Desde esa perspectiva, sostiene que quienes elaboran y difunden ese discurso no pueden considerarse simples observadores, sino actores con una responsabilidad política y moral propia.

Sin embargo, el interés de la emisión no reside únicamente en el análisis mediático de la figura de Kaplan. El programa aborda un hecho de especial relevancia ocurrido en Uruguay, país donde nació el portavoz israelí. Allí, un amplio conjunto de organizaciones sindicales, sociales y de derechos humanos ha impulsado una denuncia penal por presuntos delitos de lesa humanidad, una iniciativa que pretende determinar si su actuación puede generar responsabilidades individuales dentro del marco del Derecho Internacional. Se trata de delitos imprescriptibles, cuya persecución constituye una obligación asumida por los Estados que forman parte del sistema internacional de protección de los derechos humanos.

Con el propósito de explicar el alcance jurídico y político de esta iniciativa, Sebastián Salgado recibe por primera vez en Data Urgente al abogado uruguayo Pablo Chargonia, especialista en derechos humanos y uno de los impulsores del procedimiento judicial. A través de su testimonio, el programa analiza tanto los fundamentos legales de la denuncia como el significado político de un proceso que trasciende el caso particular de Kaplan y plantea una cuestión de mayor alcance: si quienes contribuyen a construir y difundir los discursos que acompañan a los crímenes internacionales pueden, llegado el caso, comparecer también ante la justicia.

II. Una denuncia basada en el Derecho Internacional

La primera cuestión que Sebastián Salgado plantea a Pablo Chargonia es sencilla y directa: ¿en qué consiste exactamente el proceso judicial iniciado en Uruguay contra Rony Kaplan?

El abogado responde situando el caso en un marco mucho más amplio que el de una denuncia individual. Explica que la iniciativa nace de una convicción compartida por numerosas organizaciones sociales: los crímenes más graves que conoce la humanidad, como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, no pueden quedar impunes. Esa exigencia no responde únicamente a una aspiración ética, sino al desarrollo del propio Derecho Internacional, que ha ido consolidando la obligación de perseguir este tipo de delitos con independencia de las circunstancias políticas del momento.

Pablo Chargonia (abogado):

«Si el crimen es política de Estado, alguien está designado para elaborar un discurso que transforme ese acto horroroso en algo que se diluye, que se invisibiliza. Eso hace que el crimen sea posible.»

Chargonia recuerda que todos los Estados que forman parte del Estatuto de Roma de 1998 asumieron el compromiso de cooperar con la Corte Penal Internacional. Desde esa perspectiva, la denuncia presentada el 29 de mayo ante la Fiscalía General de la Nación de Uruguay no persigue únicamente determinar la eventual responsabilidad penal individual de Rony Kaplan como integrante del ejército israelí, sino también reclamar que el Estado uruguayo cumpla con las obligaciones internacionales que ha contraído. Entre ellas, señala expresamente el deber de cooperar con las órdenes de detención dictadas por la Corte Penal Internacional contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, y el entonces ministro de Defensa, Yoav Gallant.

Ante la pregunta de Sebastián Salgado sobre el carácter simbólico de la iniciativa, Chargonia insiste en que el fundamento jurídico de la denuncia trasciende cualquier consideración relacionada con la nacionalidad de los presuntos responsables o de las víctimas. Lo determinante, afirma, es la naturaleza de los delitos investigados. En este tipo de crímenes opera el principio de jurisdicción universal, una evolución del Derecho Internacional según la cual los tribunales nacionales no limitan su competencia al territorio del propio Estado cuando se trata de perseguir atentados contra la humanidad en su conjunto. En sus palabras, «la jurisdicción no es el territorio nacional, sino el planeta entero», de modo que cada Estado posee no solo la facultad, sino también el deber de investigar y juzgar estos crímenes cuando las circunstancias lo permiten.

El abogado subraya igualmente que la denuncia no responde a la iniciativa aislada de un reducido grupo de juristas. Detrás del procedimiento se encuentra un amplio entramado de organizaciones sociales uruguayas, entre ellas la central sindical PIT-CNT, la Asociación de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, organizaciones de ex presos políticos, el Servicio Paz y Justicia y diversas entidades integradas en el movimiento de solidaridad con Palestina. Según explica, todas ellas entendieron que la movilización social debía complementarse con una actuación en el ámbito judicial, abriendo un nuevo frente de defensa mediante la utilización de los instrumentos previstos por el Derecho Internacional.

La conversación deriva entonces hacia las dificultades que puede encontrar una iniciativa de estas características. Sebastián Salgado menciona el caso argentino y denuncia la influencia que, a su juicio, ejerce el lobby sionista sobre determinados sectores del poder judicial. Chargonia evita establecer una comparación directa con Uruguay, aunque reconoce que tampoco considera a las instituciones uruguayas inmunes a ese tipo de presiones. Explica que, transcurridos dos meses desde la presentación de la denuncia, el expediente continúa pendiente de asignación fiscal, una demora que las organizaciones impulsoras consideran incompatible con la diligencia que exige la investigación de crímenes internacionales. Por ello mantienen una vigilancia permanente sobre la evolución del procedimiento y continúan promoviendo comunicados y movilizaciones públicas para exigir que la Fiscalía actúe conforme a las obligaciones que impone el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

III. ¿Puede un portavoz responder por los crímenes que justifica?

Hasta ese momento, la conversación había abordado los fundamentos jurídicos de la denuncia presentada en Uruguay. Sin embargo, la emisión introduce entonces una cuestión de mayor alcance: ¿puede una persona ser considerada penalmente responsable no por ejecutar directamente un crimen, sino por contribuir a construir el discurso que lo hace posible?

A su juicio, ningún genocidio puede entenderse únicamente desde la dimensión material de la violencia. Para que esos crímenes lleguen a producirse resulta igualmente necesario construir una narrativa capaz de justificar lo injustificable, neutralizar la crítica pública y presentar la actuación de los responsables como legítima o inevitable. Como recuerda durante la conversación, la historia reciente del Cono Sur ofrece numerosos ejemplos de cómo las campañas represivas fueron acompañadas por relatos destinados a desactivar la reacción de la sociedad frente al horror.

Es en ese contexto donde Chargonia introduce una de las claves jurídicas de toda la entrevista. Remite al artículo 25 del Estatuto de Roma (1), precepto que regula las distintas formas de responsabilidad penal individual ante la Corte Penal Internacional. Según explica, la responsabilidad no alcanza únicamente a quien ejecuta directamente el crimen, sino también a quienes colaboran, facilitan, contribuyen o encubren su comisión. Desde esa perspectiva, invita a reflexionar sobre el papel que desempeñan quienes son designados para elaborar un discurso destinado a transformar un acto criminal en una actuación aparentemente legítima o necesaria.

Chargonia sostiene que esa construcción del relato constituye un elemento esencial del propio crimen.

Quien consigue presentar al victimario como víctima, invisibilizar el sufrimiento causado o diluir la gravedad de los hechos contribuye, en su opinión, a crear las condiciones que permiten prolongar la violencia y reducir la capacidad de reacción de la comunidad internacional. Por ello considera que la actuación pública de Rony Kaplan no puede analizarse únicamente como un ejercicio de comunicación institucional, sino también desde la posible responsabilidad que pudiera derivarse de la función desempeñada por quienes justifican, normalizan o encubren la comisión de crímenes internacionales. Esa es, concluye, la cuestión que las organizaciones denunciantes plantean ante la justicia uruguaya.

Con esta reflexión concluye la primera parte de la entrevista. La discusión deja de centrarse exclusivamente en un procedimiento judicial concreto para abrir un debate más amplio sobre la responsabilidad de la propaganda en los conflictos contemporáneos:

Si el relato puede convertirse en un instrumento de guerra, también cabe preguntarse hasta qué punto quienes lo construyen deben responder por sus consecuencias.

IV. El precedente venezolano

Para ilustrar la reflexión planteada durante la entrevista, Sebastián Salgado recupera un documento audiovisual registrado semanas atrás en Venezuela, cuando una “misión humanitaria” israelí participó en las labores de “asistencia” tras los devastadores terremotos que sacudieron a la República Bolivariana. El fragmento muestra a Rony Kaplan actuando como portavoz del ejército israelí ante los medios de comunicación, explicando el trabajo desarrollado por la delegación desplazada al país y subrayando tanto el esfuerzo realizado sobre el terreno como la experiencia acumulada por Israel en operaciones de rescate y recuperación de víctimas. Durante la entrevista, Kaplan combina la descripción de aquella misión con referencias a atentados y ataques sufridos por Israel, estableciendo un paralelismo entre ambas experiencias.

La inclusión de estas imágenes no responde únicamente a un propósito documental. Dentro de la estructura del programa, el vídeo sirve para ejemplificar el tipo de intervención pública que ha convertido a Kaplan en una de las principales voces del ejército israelí dirigidas al público hispanohablante. Más que analizar el contenido específico de aquella “misión” en Venezuela, Sebastián Salgado propone observar la forma en que el portavoz construye su discurso y el papel que desempeña como representante institucional del ente sionista. Un obsceno ejercicio de hasbara.

Concluida la proyección, Salgado pide a Pablo Chargonia una valoración sobre las declaraciones escuchadas. El abogado responde que, contempladas desde el contexto actual, esas intervenciones adquieren un significado distinto. Más allá de las circunstancias concretas en las que fueron pronunciadas, considera que forman parte de una estrategia comunicativa orientada a construir un relato que permita presentar determinadas actuaciones del Estado israelí bajo una luz favorable y minimizar el impacto de las críticas internacionales. Es precisamente esa función de elaboración y difusión del discurso la que, a su juicio, conecta el vídeo con el debate jurídico desarrollado durante toda la entrevista acerca de la posible responsabilidad de quienes contribuyen a justificar o normalizar la comisión de crímenes internacionales.

El documento audiovisual adquiere así un valor que trasciende el episodio venezolano. En la arquitectura del programa actúa como un caso práctico que enlaza la reflexión jurídica de Pablo Chargonia con el siguiente bloque de la emisión, en el que Sebastián Salgado recupera el enfrentamiento televisivo mantenido por Rony Kaplan y el analista uruguayo Ariel Umpiérrez en los estudios de France 24.

V. Kaplan: cuando el relato encontró resistencia

Tras la conversación con Pablo Chargonia, Sebastián Salgado introduce un nuevo elemento destinado a ilustrar, desde una perspectiva práctica, las cuestiones planteadas durante la primera parte del programa. Varios espectadores habían recordado un intercambio televisivo mantenido tiempo atrás entre Rony Kaplan y el analista uruguayo Ariel Umpiérrez en los estudios de France 24. Para Salgado, aquel debate constituye un ejemplo significativo de lo que ocurre cuando el discurso habitual del portavoz israelí encuentra una réplica argumentada en un espacio de alcance internacional.

Al presentar las imágenes, el conductor sostiene que Kaplan está acostumbrado a intervenir en medios donde rara vez encuentra una oposición capaz de cuestionar con detalle los argumentos que expone en defensa de la actuación del Estado de Israel. Según explica, el encuentro con Ariel Umpiérrez alteró esa dinámica. Frente a un interlocutor preparado para discutir sus afirmaciones, el intercambio adquirió un tono muy distinto al de otras comparecencias públicas del portavoz israelí.

Rony Kaplan:

«Si quisiéramos hacer un genocidio en Gaza, podríamos hacerlo en un minuto y medio.»

El programa reproduce entonces un fragmento del debate emitido por France 24. Durante ese intercambio, Kaplan sostiene que, si Israel hubiera querido llevar a cabo un genocidio en Gaza, podría haberlo hecho «en un minuto y medio». Ariel Umpiérrez rechaza ese razonamiento y responde cuestionando tanto la argumentación del portavoz como la actuación militar israelí en Palestina. El diálogo se desarrolla en un clima de creciente tensión, convirtiéndose en una confrontación directa entre dos relatos profundamente enfrentados sobre la realidad del conflicto.

La inclusión de este material cumple una función que va más allá del interés periodístico del debate. Después de haber analizado con Pablo Chargonia la posible responsabilidad de quienes construyen y difunden determinados discursos públicos, Sebastián Salgado propone al espectador observar esos mismos mecanismos en funcionamiento. El enfrentamiento televisivo deja así de ser un simple intercambio de opiniones para convertirse en un ejemplo concreto de la disputa por el relato que acompaña a los conflictos contemporáneos y que constituye uno de los ejes centrales de toda la emisión.

VI. Ariel Umpiérrez: la batalla del relato

Salgado recupera entonces, la grabación del encuentro mantenido tras la emisión de France24 en Data Urgente con el propio Ariel Umpiérrez. A partir de ese momento, la conversación deja de centrarse en el contenido del debate para reconstruir las circunstancias en las que se produjo, la estrategia seguida durante el enfrentamiento televisivo y las consecuencias que aquel intercambio tuvo para sus protagonistas.

Umpiérrez comienza señalando que el procedimiento judicial abierto en Uruguay contra Rony Kaplan constituye, a su juicio, un hecho sin precedentes impulsado por un amplio conjunto de organizaciones sindicales, sociales y de derechos humanos. Recuerda que la iniciativa cuenta con el respaldo de centrales de trabajadores, asociaciones de familiares de desaparecidos y otras entidades comprometidas con la defensa de los derechos humanos, circunstancia que considera especialmente significativa por el alcance político que adquiere una acción de estas características.

Ariel Umpiérrez:

«Ellos están acostumbrados a que nadie los enfrente. Pero cuando alguien les dice ‘sos un genocida’, se amedrentan, tartamudean, se abatatan.»

Al recordar su participación en France 24, explica que hasta entonces desconocía personalmente a Kaplan y que aceptó la invitación para participar en un debate televisivo sabiendo que dispondría de muy poco tiempo para desarrollar sus argumentos. Esa limitación condicionó completamente su estrategia. Según relata, comprendió desde el primer momento que no tendría margen para plantear una discusión teórica sobre el “conflicto” palestino-israelí y decidió centrar su intervención en formular acusaciones directas sobre la actuación del Estado de Israel y de sus representantes.

Durante la conversación, Umpiérrez sostiene que buena parte de los portavoces israelíes recurren a un discurso destinado a presentar la actuación de Israel desde una posición exclusivamente defensiva y a reforzar una condición permanente de víctima. Frente a ese planteamiento, explica que optó por cuestionar los fundamentos históricos e ideológicos de ese relato, confrontando directamente las afirmaciones realizadas por Kaplan durante el debate televisivo.

Sebastián Salgado recuerda entonces un momento concreto del intercambio en France 24, cuando Kaplan le manifestó que conocía perfectamente quién era. El conductor pregunta si aquella afirmación podía interpretarse como una forma de intimidación. Umpiérrez responde afirmativamente y añade que, tras la emisión del programa, tuvo conocimiento de que Kaplan habría intentado emprender acciones contra la cadena alegando que el debate fomentaba el odio. A partir de esa experiencia, reflexiona sobre el uso que, en su opinión, se hace de la acusación de antisemitismo para desacreditar o limitar determinadas críticas dirigidas contra las políticas del Estado de Israel. Afirma que procuró utilizar cuidadosamente sus palabras durante el debate precisamente para evitar que la discusión pudiera desplazarse hacia ese terreno y dejar de centrarse en los hechos objeto de controversia.

La conversación se traslada finalmente al contexto político uruguayo. Umpiérrez sostiene que el sionismo mantiene una influencia considerable en el país y considera que esa presencia condiciona en buena medida el posicionamiento adoptado por las instituciones frente a la situación en Palestina. En su opinión, el desarrollo del procedimiento judicial abierto contra Kaplan constituye un indicador relevante para comprobar hasta qué punto las instituciones uruguayas están dispuestas a actuar con independencia frente a este tipo de presiones.

En los últimos compases de la entrevista, Sebastián Salgado insiste en que el programa continuará siguiendo la evolución de la causa judicial abierta en Uruguay. Con ello se cierra una emisión articulada en torno a una misma pregunta de fondo: cuál es la responsabilidad de quienes participan en la construcción pública del relato que acompaña a los conflictos contemporáneos. Desde la fundamentación jurídica expuesta por Pablo Chargonia hasta el testimonio personal de Ariel Umpiérrez, el programa plantea que la disputa ya no se desarrolla únicamente en los campos de batalla o en los tribunales internacionales, sino también en el terreno de la comunicación, donde los discursos compiten por definir el significado de los acontecimientos antes incluso de que la historia termine por juzgarlos. Un claro ejercicio de la estrategia propagandística del sionismo internacional conocida como hasbara.


ESTATUTO DE ROMA:

Artículo 25. Responsabilidad penal individual.

1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales.

2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.

3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la Comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

a) Cometa ese crimen por sí solo con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable;

b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;

c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrado los medios para su comisión;

d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común.

La contribución deberá ser internacional y se hará:

i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o

ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;

e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa;

f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

3 bis. Por lo que respecta al crimen de agresión, las disposiciones del presente artículo sólo se aplicarán a las personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.

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